Derecho de Daños Accidientes de o con Ciclistas
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En una colisión entre un rodado y un ciclista, resulta de aplicación lo normado por el art. 1113 párr. 2º parte 2ª del CCiv., de modo que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba, en razón de la presunción legal adversa que compromete la responsabilidad del propietario o guardián del automotor, quien para eximirse de tal atribución debe demostrar que el evento acaeció por culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debía responder, o el caso fortuito que fractura el nexo de causalidad, mediante la demostración cabal de los hechos que se aleguen con tal finalidad.
M. F. J. c/ Transporte Ideal de San Justo S. A. s/ Daños y Perjuicios
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala A. 13/4/2007
Fuente Microjuris
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